Educación Preescolar
Corresponde a la educación ofrecida al niño menor de seis (6) años, para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. (Ley 115. Art. 15).
Este nivel comprende mínimo un grado obligatorio llamado de Transición. Los dos grados anteriores se denominan respectivamente prejardín y jardín.
Educación Básica Primaria
Corresponde al ciclo de los cinco (5) primeros grados de la educación básica. (Ley 115. Art. 21).
Educación Básica Secundaria
Corresponde al ciclo de los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica. (Ley 115. Art. 22).
Educación Media
Constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo y el undécimo. Tiene como fin la comprensión de ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo. (Ley 115. Art. 27).
Educación por ciclos para jóvenes y adultos
La educación para jóvenes y adultos es una de las alternativas que ofrece el sistema educativo colombiano para aquellas personas que por cualquier circunstancia no ingresaron al servicio educativo o desertaron prematuramente del mismo.
Este tipo de educación pretende brindar la formación en competencias básicas de lenguaje y comunicación, matemáticas, ciencias sociales, ciencias naturales y competencias ciudadanas, empleando programas curriculares y metodologías ajustados a las características psicológicas de su desarrollo personal y a las condiciones socio-culturales del medio, con horarios flexibles y generalmente de carácter semipresencial, apoyada con materiales educativos de autoaprendizaje.